Normativa

 

Contar con la información adecuada es una condición indispensable para tomar decisiones acertadas, tanto en el ámbito empresarial como en el personal. Ciertas informaciones sólo pueden obtenerse de forma fiable y garantizada mediante profesionales de la Investigación Privada de reconocida capacidad.

Un servicio de Investigación Privada aporta las pruebas que respaldan la información que facilita, y que permiten a su cliente adoptar las medidas oportunas de acuerdo con sus intereses. Las pruebas aportadas durante la investigación pueden usarse para emprender futuras acciones legales.

Según la Ley 23/92 de Seguridad Privada y el Real Decreto 364/1994, los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:

  • De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados
  • De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal
  • De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

Los detectives privados no pueden investigar delitos perseguibles de oficio, y deben denunciar a la autoridad competente los hechos de esta naturaleza que lleguen a su conocimiento.

Además, los investigadores privados están obligados a guardar en secreto las investigaciones que realicen y sólo facilitarán datos sobre éstas a las personas que se las hayan encargado y, llegado el caso, a los órganos judiciales y policiales competentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


COMPTE   DETECTIVES

                       Licencia  nº 1741

                         Colegiado nº 326

 

                        

 

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